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RIMI 2026: incentivos y beneficios fiscales para las pymes

El nuevo régimen ofrece amortización acelerada y devolución del IVA para inversiones productivas de las pymes bajo la Ley 27.802/26.

A diferencia de regímenes anteriores, el RIMI no se limita a sectores específicos, sino que busca fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos en general.
A diferencia de regímenes anteriores, el RIMI no se limita a sectores específicos, sino que busca fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos en general.

Buenos Aires, 21 de abril de 2026 — En un paso clave para la reactivación económica, se puso en marcha el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

Esta herramienta estratégica, creada por la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802/2026), tiene como objetivo central incentivar inversiones productivas nacionales y extranjeras a través de potentes beneficios impositivos y un marco de previsibilidad para el sector privado.

El RIMI busca transformar la estructura productiva argentina al favorecer la creación de empleo genuino, fortalecer las cadenas de valor y consolidar la prosperidad del país mediante el incremento de exportaciones de bienes y servicios.

¿Qué es el RIMI y a qué sectores beneficia?

A diferencia de regímenes anteriores, el RIMI tiene un carácter transversal. Esto significa que no se limita a sectores específicos, sino que busca fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos en general.

El régimen contempla:

  • Obras de infraestructura: Que no superen el 30% de avance al momento de la presentación.

  • Bienes muebles nuevos: Adquisición de maquinaria y equipamiento (quedan excluidos los automóviles).

  • Sectores estratégicos: Inversiones destinadas a la agroindustria, tecnología y servicios exportables.

Beneficios Impositivos: amortización acelerada e IVA

Para garantizar la viabilidad de los proyectos, el RIMI ofrece dos ventajas fiscales críticas que mejoran el flujo de caja de las empresas:

  1. Amortización acelerada en Ganancias:

    • Bienes muebles: En solo dos cuotas anuales iguales.

    • Obras: Reducción de la vida útil estimada al 60%.

    • Bienes específicos: Los equipos de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes y de eficiencia energética se amortizan en una sola cuota.

  2. Devolución anticipada de IVA: Los créditos fiscales generados por las inversiones podrán computarse para su devolución tras solo tres períodos fiscales mensuales.

 

Montos mínimos y requisitos de acceso

El RIMI está diseñado para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1 y 2) registradas bajo la Ley 24.467. Los montos de inversión productiva requeridos son:

Categoría de EmpresaMonto Mínimo (US$)
Microempresas150.000
Pequeñas empresas600.000
Medianas Tramo 13.500.000
Medianas Tramo 29.000.000

Excepción: No se exigirá un monto mínimo cuando la inversión se destine a sistemas de riego, mallas antigranizo, bienes de alta eficiencia energética o semovientes amortizables.

Caducidad y exclusiones

Es importante destacar que los bienes promocionados deben permanecer en el patrimonio de la empresa por al menos dos años fiscales. El beneficio caduca si se venden antes de este plazo, salvo reemplazo por un bien de igual valor o destrucción por fuerza mayor. Asimismo, quedan excluidos del régimen los activos financieros, bienes de cambio y automóviles.

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