El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) es una herramienta estratégica creada por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742/2024) para atraer inversiones de gran escala en sectores clave.
Ofrece beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, junto con un marco legal sólido que brinda seguridad jurídica y previsibilidad para el desarrollo de proyectos a largo plazo.
Además, el RIGI incluye proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, que buscan posicionar a Argentina como un proveedor confiable en mercados globales con baja participación actual.
Para acceder al RIGI, los inversores deben constituir un Vehículo de Proyecto Único (VPU), cuyo único objetivo sea la ejecución de un proyecto aprobado bajo el RIGI. El VPU no puede tener actividades ni activos no relacionados con el proyecto, excepto aquellos necesarios para la administración de los fondos del Vehículo.
Las siguientes estructuras societarias pueden ser consideradas como VPU:
Sociedades anónimas (incluidas las unipersonales) y sociedades de responsabilidad limitada.
Sucursales de sociedades constituidas en el extranjero (art. 118, Ley 19.950).
Sucursales dedicadas (art. 170, Ley 27.742).
Uniones transitorias y otros contratos asociativos.
1- Inversión mínima: US$200 millones, con las siguientes excepciones:
US$300 millones para proyectos de transporte y almacenamiento de petróleo y/o gas.
US$600 millones para explotación y producción de gas, destinado a la exportación.
US$600 millones para explotación y producción de nuevos desarrollos onshore de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
2- Desembolso inicial: El 40% del monto mínimo de inversión debe ejecutarse en los primeros dos años del proyecto. El Poder Ejecutivo puede reducir esta exigencia, pero no por debajo del 20%.
3- Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo: US$ 2.000 millones (si el desembolso es en etapas, el mínimo requerido es US$ 1.000 millones por etapa).
4- Maduración del proyecto: El cociente entre el valor presente del flujo neto de caja esperado (excluidas las inversiones de los primeros tres años) y el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese período no debe superar el 30%.
Beneficios impositivos y aduaneros:
1-Impuesto a las Ganancias:
Reducción de la alícuota del 35% al 25%.
Amortización acelerada (2 cuotas anuales para bienes muebles y según vida útil reducida al 60% para infraestructura).
Posibilidad de deducir quebrantos impositivos sin límite temporal y transferirlos a terceros a partir del 5o año.
Dividendos: Tributan alícuota del 7% (3,5% después de 7 años).
2- IVA: El IVA de las inversiones puede cancelarse con Certificados de Crédito Fiscal.
3-Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios: Se puede computar al 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
4- Impuestos Aduaneros:
Exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes y componentes.
Exención de derechos de exportación después de 3 años (2 años para proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo).
Beneficios Cambiarios:
Exportaciones: Excepción de la obligación de liquidar divisas en el mercado de cambios:
20% después de 2 años, 40% después de 3 años, y 100% después de 4 años (para proyectos estándar).
20% después de 1 año, 40% después de 2 años, y 100% después de 3 años (para proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo).
No obligación de ingresar y/o liquidar divisas correspondientes a aportes de capital, préstamos o servicios.
Sin limitaciones a la tenencia de activos externos y libre acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a no residentes.
Los proyectos adheridos al RIGI gozan de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años. Los beneficios no pueden ser afectados por derogaciones ni por la creación de normativas más gravosas o restrictivas.
El RIGI está vigente y se pueden presentar proyectos de inversión hasta el 8 de julio de 2026. El Poder Ejecutivo puede prorrogar este plazo una única vez por un año más.
A la fecha, las provincias que adhirieron al RIGI son: Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán.
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es otra herramienta estratégica, creada por la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802/2026), para incentivar inversiones productivas nacionales y extranjeras por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Ofrece beneficios impositivos, como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales en el IVA, junto con un marco orientado a promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de las cadenas de valor, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo en todo el territorio nacional.
El RIMI no restringe su alcance a programas o sectores específicos, sino que tiene como objetivo abarcar de forma transversal y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos en general.
Además, el RIMI incluye, en términos generales, toda inversión productiva destinada a obras (las cuales no pueden superar el 30% de avance al momento de presentarse al régimen) o a la adquisición de bienes muebles nuevos (con excepción de los automóviles), que buscan incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios, favorecer la creación de empleo y garantizar la prosperidad de la Argentina.
Para acceder al RIMI, los inversores deben operar bajo sus formas jurídicas habituales y tener como objetivo la ejecución de una inversión productiva en el país.
Para poder aplicar, las empresas deberán calificar y estar registradas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas —hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive— según los términos de la Ley 24.467 y sus normas reglamentarias.
Las siguientes estructuras societarias pueden ser consideradas como válidas, en tanto encuadren normativamente dentro del segmento pyme mencionado:
Para acceder a los beneficios, el monto de la inversión productiva debe ser igual o superior a los siguientes valores, según la categoría de la empresa:
Sin embargo, las inversiones productivas serán susceptibles de promoción independientemente del monto mínimo exigido cuando se destinen a los siguientes bienes:
1) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias:
2) Devolución del IVA: Los créditos fiscales generados por las inversiones productivas podrán computarse para su devolución luego de transcurridos tres (3) períodos fiscales mensuales.
El régimen excluye expresamente a los automóviles. Tampoco están contempladas las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
Sí. Los beneficios caducarán si los bienes promocionados dejan de integrar el patrimonio de la empresa dentro de los dos (2) años fiscales desde que fueron afectados. Sin embargo, existen excepciones en las que el beneficio se mantiene, tales como: