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El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) es una herramienta estratégica creada por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742/2024) para atraer inversiones de gran escala en sectores clave.

Ofrece beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, junto con un marco legal sólido que brinda seguridad jurídica y previsibilidad para el desarrollo de proyectos a largo plazo.

  • Foresto industrial
  • Turismo
  • Infraestructura
  • Minería
  • Tecnología
  • Siderurgia
  • Energía
  • Petróleo y gas


Además, el RIGI incluye proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, que buscan posicionar a Argentina como un proveedor confiable en mercados globales con baja participación actual.

Para acceder al RIGI, los inversores deben constituir un Vehículo de Proyecto Único (VPU), cuyo único objetivo sea la ejecución de un proyecto aprobado bajo el RIGI. El VPU no puede tener actividades ni activos no relacionados con el proyecto, excepto aquellos necesarios para la administración de los fondos del Vehículo.

Las siguientes estructuras societarias pueden ser consideradas como VPU:

Sociedades anónimas (incluidas las unipersonales) y sociedades de responsabilidad limitada.

Sucursales de sociedades constituidas en el extranjero (art. 118, Ley 19.950).

Sucursales dedicadas (art. 170, Ley 27.742).

Uniones transitorias y otros contratos asociativos.

1- Inversión mínima: US$200 millones, con las siguientes excepciones:

US$300 millones para proyectos de transporte y almacenamiento de petróleo y/o gas.

US$600 millones para explotación y producción de gas y/o petróleo, destinado a la exportación.

US$600 millones para explotación y producción de gas y/o petróleo costa afuera.

2- Desembolso inicial: El 40% del monto mínimo de inversión debe ejecutarse en los primeros dos años del proyecto. El Poder Ejecutivo puede reducir esta exigencia, pero no por debajo del 20%.

3- Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo: US$ 2.000 millones (si el desembolso es en etapas, el mínimo requerido es US$ 1.000 millones por etapa).

4- Maduración del proyecto: El cociente entre el valor presente del flujo neto de caja esperado (excluidas las inversiones de los primeros tres años) y el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese período no debe superar el 30%.

Beneficios impositivos y aduaneros:

1-Impuesto a las Ganancias:

Reducción de la alícuota del 35% al 25%.

Amortización acelerada (2 cuotas anuales para bienes muebles y según vida útil reducida al 60% para infraestructura).

Posibilidad de deducir quebrantos impositivos sin límite temporal y transferirlos a terceros a partir del 5o año.

Dividendos: Tributan alícuota del 7% (3,5% después de 7 años).

2- IVA: El IVA de las inversiones puede cancelarse con Certificados de Crédito Fiscal.

3-Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios: Se puede computar al 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

4- Impuestos Aduaneros:

Exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes y componentes.

Exención de derechos de exportación después de 3 años (2 años para proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo).

Beneficios Cambiarios:

Exportaciones: Excepción de la obligación de liquidar divisas en el mercado de cambios:

20% después de 2 años, 40% después de 3 años, y 100% después de 4 años (para proyectos estándar).

20% después de 1 año, 40% después de 2 años, y 100% después de 3 años (para proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo).

No obligación de ingresar y/o liquidar divisas correspondientes a aportes de capital, préstamos o servicios.

Sin limitaciones a la tenencia de activos externos y libre acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a no residentes.

Los proyectos adheridos al RIGI gozan de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años. Los beneficios no pueden ser afectados por derogaciones ni por la creación de normativas más gravosas o restrictivas.

El RIGI está vigente y se pueden presentar proyectos de inversión hasta el 8 de julio de 2026. El Poder Ejecutivo puede prorrogar este plazo una única vez por un año más.

Las provincias pueden adherir al RIGI “en todos sus términos y condiciones”, lo que implica adaptar sus normas para asegurar coherencia con el Régimen.

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